La Ley N° 5.282/14 de Acceso a la Información Pública.

La Ley N° 5.282/14 de Acceso a la Información Pública.

la ley N° 5.282/14. La máxima instancia judicial urge dar la sentencia en un caso que esta paralizando hace casi ya dos años, la aplicación de esta ley permitirá mayor transparencia, de lo que administran los «Fondos Públicos», ahora más que nunca que el pueblo se endeudó en USD 1.600 millones, para cubrir gastos corrientes. Esta Ley establece que todas las Declaraciones juradas de los Funcionarios Públicos, deben ser público como su nombre lo dice. Para que no continúe el secretismo de las declaraciones juradas de los servidores públicos. Para transparentar todas las gestiones públicas….

Ley  N° 5.282/14 de acceso a la información pública.

Con esta normativa, se debe transparentar la Gestión de los funcionarios públicos.

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declaración jurada. Los Funcionarios Públicos deben realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en procura de transparentar la Administración y Gestión en las entidades Públicas, por parte de sus Servidoras y Servidores de la Administración Públicas: Centralizada y Descentralizadas.

constitución Nacional. El artículo 104 de la Constitución Nacional establece la obligatoriedad de presentación de declaración jurada de bienes de funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.

Inhabilitación. Esta ley que castiga a los funcionarios y autoridades electas que no presentan su declaración jurada de bienes a la Contraloría. La multa por no presentar el documento asciende a 300 jornales mínimos e inclusive contempla la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

multas y cesantía. La falta de presentación de la declaración tendrá como consecuencia la retención de la remuneración correspondiente, hasta el cumplimiento de la obligación. En caso de que los responsables incumplan con la retención, se les aplicará una multa de hasta 500 jornales y cesantía con inhabilitación de ocupar cargos públicos por 10 años, según la gravedad de la falta. En caso de que surgieran dudas acerca de la veracidad de los datos por orden de la autoridad, se realizarán las comprobaciones y las investigaciones.

herramienta. Con esta normativa se reglamenta la disposición constitucional y se establecerán sanciones y penas para aquellos funcionarios del Estado que no cumplan con la presentación de su declaración jurada de bienes en tiempo y forma. Con esta herramienta el país gana una oportunidad para proteger los intereses de sus habitantes y combatir la corrupción.

delitos de corrupción. El fin de esta normativa es establecer controles efectivos sobre el patrimonio de los funcionarios públicos, a los efectos de prevenir y combatir con mayor eficiencia el enriquecimiento ilícito y otros delitos de corrupción.

reglamentación de la Constitución Nacional. En ese sentido para transparentar todas la Administraciones y Gestiones de las Servidoras y Servidores públicos, es interesante y muy constructivo, para la buena gestión administrativa, esta reglamentación del Articulo 104 de la Constitución, que obliga a los funcionarios públicos actualizar sus declaraciones juradas cada año (a partir del primero de enero hasta el último día del mes); a la Contraloría General de la Nación.

La meta es que se convierta esta obligación, hacia la transparencia, en un proceso rutinario para los funcionarios públicos, que no haya necesidad de hacer ninguna campaña, es simplemente cumplir con las normativas.

En ese sentido cabe recordar que el domingo 15 de julio último venció el plazo para que los legisladores del periodo entrante y saliente presenten sus declaraciones juradas de bienes a la Contraloría. La ley prevé una multa de 300 jornales mínimos (G. 24.375.600) para quienes no cumplan con la disposición.

Los documentos debieron ser entregados en la mesa de entrada de la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos y Doble Remuneración de los funcionarios y Empleados Públicos.

La Ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, establece que “las instituciones para proceder al pago del primer o el último salario, según el caso, correspondiente al cargo asumido o cesado, deberá exigir al funcionario la presentación de la constancia otorgada por la Contraloría, que acredite la presentación de la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos correspondientes”.

Para facilitar a los Funcionarios Públicos, en ese sentido, que la Contraloría General de la Nación, tenga una página Web (utilizando la tecnología moderna), y hacerse en formato electrónico ingresando al sistema para la Declaración Jurada del Patrimonio de los funcionarios públicos, (con esta nueva herramienta tecnológica se facilitaría a los servidores públicos, de dar cumplimiento a lo dispuesto por las normativas).

La meta debería ser que el 100% de los Funcionarios Públicos, hagan su Declaración Jurada de Patrimonio, y cumplan con esta obligación. El presente instrumento normativo, tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en las Entidades Públicas.

En ese sentido, lograr la implantación del Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en las Entidades Públicas, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de las servidoras y servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.

cumplimiento obligatorio. Que estas disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Funcionarios Públicos: Centralizados y Descentralizados, y que esta Declaración de Bienes, sea un blindaje para la ciudadanía. El manejo transparente del patrimonio del Estado requiere la declaración sincera de bienes de todos los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivos, Legislativo, Judicial; y de todas las Servidoras y Servidores Públicos, de que de una u otra forma están recibiendo Ingresos (sueldos) de los fondos públicos (impuestos pagados por el Pueblo).

Todos están obligados a manifestar con qué llegan al ejercicio de sus responsabilidades y con que se retiran. Es un derecho ciudadano conocer con precisión el movimiento económico de los que son solventados con el aporte de los que pagan sus impuestos.

multas, cesantías e inhabilitación. Esta ley establece que para quienes no presenten la declaración jurada, habrá multas que serán desde los 300 jornales mínimos (G. 16.582.000), cesantía y hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años.

Que estas disposiciones del presente reglamento sean de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Funcionarios Públicos: Centralizados y Descentralizados, y que esta Declaración de Bienes, sea un blindaje para la ciudadanía. El manejo transparente del patrimonio del Estado requiere la declaración sincera de bienes de todos los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivos, Legislativo, Judicial; y de todas las Servidoras y Servidores Públicos, de que de una u otra forma están recibiendo Ingresos (sueldos) de los fondos públicos (impuestos pagados por el Pueblo).

derecho ciudadano. Todos están obligados a manifestar con qué llegan al ejercicio de sus responsabilidades y con que se retiran. Es un derecho ciudadano conocer con precisión el movimiento económico de los que son solventados con el aporte de los que pagan sus impuestos.

Con esta ley se amplió las facultades de la Contraloría General de la República (CGR) que analizará con mayor rigurosidad las declaraciones juradas que sean presentadas por los funcionarios públicos, atendiendo a que el artículo 104 de la Constitución Nacional, y esta normativa que aplican sanciones. Esta herramienta es para transparentar las Administraciones y Gestiones de la Cosa Pública.

Acuerdo Lugo-Lula del 2009 y el Acuerdo del 2007

Acuerdo Lugo-Lula el 25/07/2009 y el Acuerdo del 2007.

Declaración conjunta de los presidentes del Paraguay y Brasil el 25/07/2009. Este Acuerdo tendría que pasar por ambos Congreso Nacional del Paraguay y del Brasil.

Los presidentes no tienen poderes. para enmendar el «Tratado de Itaipu». Pero ambos Congreso Nacionales Si.

El instrumento de compromiso 2007 (Entre ANDE Y ELETROBRAS). No ajusta la División de Energía, y mucho menos incluye la División de Energía No Garantizada(mas barata).

El Acuerdo del 2007 trata sobre la División de POTENCIA EXCEDENTE Y No de ENERGÍA, que son cosas completamente diferentes.

En «PROPORCIÓN» a la «Contratación de POTENCIA» . Es decir si unas de las Partes, Contratan 12% de Potencia, le corresponde retirar 12% de Potencia excedente.

acuerdo Lugo-Lula «Declaración conjunta de los presidentes de Brasil y Paraguay el 25/07/2009. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí.

 no fue aprobado por los Congresos. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí. El problema es que este «Punto 6» del Acuerdo Lula-Lugo / 2009 aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional de Brasil (creo que ni siquiera el Congreso paraguayo lo aprobó. (Es cuestión de revisar los archivos de los Dos Congresos).

punto “6”. Que el Tratado de Itaipú no permitía expresamente a Ande vender su energía directamente en el mercado brasileño, pero que el Tratado tampoco le prohibía a Ande realizar esta operación.

Lo que llaman «Punto 6» no se refiere la «Acta de mayo», por lo que ni siquiera fue tratado por los diplomáticos en esta reunión del 24 de mayo. Porque no se puede tratar, con un “Documento Operativo-Administrativo. Solamente con una “Notas Revérsales”.  Este Documento debe ser aprobado por ambos Congresos Nacional. Porque modifica el “Tratado de Itaipu” (los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí).  Esta es la única vía.

El famoso «Punto 6» se refiere a la «Declaración conjunta de 2009 de los presidentes del Brasil -Paraguay», conocida como el Acuerdo de Lula-Lugo / 2009. Este Acuerdo tiene 45 puntos diferentes sobre diferentes temas. En el punto número «6» (de ahí el nombre «Punto 6»), el gobierno brasileño acordó con el gobierno paraguayo que Ande podría vender su energía directamente en el mercado brasileño. (Transcribí un extracto del Acuerdo Lula-Lugo a continuación)

aprobado por los dos Congresos. Pero como nuestros países son dos «Democracias Representativas», las principales decisiones de los gobiernos (poderes ejecutivos, o sea, de los presidentes de las repúblicas) contenidas en los Acuerdos Internacionales deben necesariamente ser respaldadas por sus Congresos Nacionales.

no ha sido aprobado. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí. El problema es que este «Punto 6» del Acuerdo Lula-Lugo / 2009 aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional de Brasil (creo que ni siquiera el Congreso paraguayo lo aprobó).

Extracto del Acuerdo Lula-Lugo

«Declaración conjunta de los Presidentes de Brasil y Paraguay el 25/07/2009

En este contexto, los presidentes de

República: ………

6. Reconoció la conveniencia de la

ANDE puede gradualmente, tan pronto como sea posible

posible comercializar, en el mercado brasileño,

Itaipu energía correspondiente a los derechos

adquisición de Paraguay. Para este fin,

acordó que las dos Partes intercambiarán,

durante los próximos 60 días, propuestas específicas

para discusión en reuniones grupales

compuesto por representantes de la

ministerios de línea respectivos. (MOPC y Ministerio de Minas y Energía, del Brasil)

Directores Generales de Itaipu,

representantes de ELETROBRAS y

ANDE y la Cancillería … «

Los medios paraguayos continúan su misión diaria de desinformar en lugar de informar.

división de energía. El Instrumento de Compromiso 2007 (entre Ande-Eletrobras-Itaipu) no ajusta la división de Energía, y mucho menos incluye la División de Energía No Garantizada (más barata). El Acuerdo del 2007 trata solo sobre la división de POTENCIA EXCEDENTE y no de ENERGIA, que son cosas completamente diferentes.

en proporción a la contratación de Potencia. La Energía No Garantizada sigue regulada por el Acuerdo Operativo que divide a ENERGIA EXCEDENTE en proporción a la contratación de POTENCIA por parte de cada una de las Empresas (Ande y Eletrobras).

Al referirse deliberadamente a «Energía» como si fuera «Potencia», la intención de los medios es tratar de crear una falsa idea de que Paraguay tendría un supuesto derecho a una mayor cantidad de Energía Barata que en realidad no la tiene. Lo que Paraguay tiene es la obligación de contratar Energía No Garantiza (más barata) en proporción a su contratación de potencia. Si Contrata Potencia de la Represa 12%, en la misma proporción, tienen que retirar la Energía No Garantizada- 12%(lo que le llaman excedente)                                                                       Ande necesita como 1600/1700 MW para abastecer a Paraguay.

De ese total, cuanto % puede ser de «garantizada» y cuanto de «excedente» ?? (Considerando el Acuerdo de 2007).

Ese es el tema central y de discordia entre Paraguay y Brasil

Según Pozo. La ANDE dispone de un margen de tolerancia de 350 MW en la contratación de potencia (A nexo C, condiciones de abastecimiento). El punto 6 del Acta (omitido intencionalmente) realizaba los ajustes para permitir a la ANDE su comercialización, fuera del ámbito de la Eletrobras, al mercado brasileño.

Según Wagner. Tener prioridad no es contratar cuanto se le da la gana a la Empresa. Y ANDE siempre vendió su energía a Brasil sin depender de ningún acuerdo. ANDE vendía a Copel energía de Acaray. Paro de vender porque la empresa brasileña no quiso pagar el precio que ANDE deseaba por la energía. Era esta energía de Acaray que empresas de 3 países incluso la dicha “LEROS”querrían comprar-

*Fuente L. Henrique

El Paraguay que queremos llora por el Paraguay

El Paraguay que queremos llora por el Paraguay

El Paraguay que queremos llora por el Paraguay. Desde más de tres décadas está en democracia (Eso lo que creemos). Un país que podría ser uno de los más prósperos de América del Sur. Con sus dos Represas Binacionales: Itaipu y Yacyreta………

represa binacionales itaipu y yacyreta. El Paraguay que queremos. Llora por el Paraguay. Paraguay desde más de tres décadas está en democracia (eso lo que creemos), un país que podría ser uno de los más prósperos de América del Sur. Con la Represa de energía abundante. Que no tiene costo la materia prima que es el agua, que nos dio la naturaleza para producir la energía más limpia del mundo, a través de las represas binacionales:  Itaipu y Yacyreta.

falta de patriotismo. Durante tres décadas, los corruptos, Gobiernos nacionales que se sucedieron, en el gobierno (de todos los colores), que por su falta de patrioti$mo, no construyeron la infraestructura necesaria, que son estas obras en materia de interconexión. “Como la Represa Misma”, que son las líneas de 500Kv (Líneas de transmisión) y las Líneas de distribución.

prósperos de américa del sur. falta de infraestructura. Si teníamos estas infraestructuras, estaríamos ya recibiendo el 50% de la energía que nos corresponde (Energía garantizada y la Energía excedente). Que es nuestro derecho de soberanía en Itaipú como dueños de la mitad de la usina hidroeléctrica binacional.

uno de los mas prósperos. no cumplieron sus funciones. A la vista esta “COMO UNA MONTAÑA “ , que estos gobernantes (de todos los colores) no cumplieron sus funcione$, que en tres décadas, no pudieron construir esta infraestructura y con esta gestión desastrosa, mostraron la indiferencia hacia su pueblo poniendo en primer lugar sus intereses personales y de grupos, y no al  país primero, y fueron cómplice  nuestro Gobierno al no construir estas infraestructura, para retirar toda las energía que nos corresponde de la Itaipu Binacional.

al no tener opción. y con esta jugada de los Gobernantes de turno (sucia para los intereses del país).  Al no tener opción nuestro país, para retirar nuestra energía, hicieron la jugada a favor de nuestro socio en el estratégico emprendimiento conjunto.

elegimos a los peores. No, los gobiernos nos hicieron eso ellos mismos. Los paraguayos elegimos a lo largo de estas tres décadas las peores opciones.

binacionales itaipu y yacyreta. responsabilidad del pueblo paraguayo. Porque los paraguayos no han querido. Han querido en cambio ser pobres. Seguir a “caudillos” de pacotilla, “salvadores” de porquería, locos, desquiciados por su mismo odio a todo lo que sea diferente a su locura. Han querido vivir bajo caciques, han querido vivir dentro del mercantilismo más espantoso. Hay en esto una responsabilidad del pueblo paraguayo.

500 Kv lineas de transmisión. para recuperar la credibilidad. Desde el “El Paraguay que queremos”, le pedimos. La señal que debe dar el Presidente de la República para recuperar la credibilidad del Pueblo paraguayo es dar un golpe de timón. Que utilice el préstamo de USD 180 millones, que el Congreso Nacional sancionó. Para que la ANDE construya las líneas 500Kv (Líneas de transmisión). Y las líneas de distribución, para que, de una vez por toda, el Paraguay pueda retirar el 50% de la energía que les corresponde (Energía garantizada y energía excedente). Y con esta Gestión del Gobierno, tengamos la soñada “SOBERANÍA ENERGÉTICA”.

uno de los mas prósperos. credencial de patriotismo. Y solamente se va lograr una buena Gestión, con funcionarios altamente calificados y moralmente íntegros, y con reconocida credencial de patriotismo a ultranza y que no tengan angurrias ilimitadas: en la Cancillería nacional, en la ANDE y en la administración paraguaya de Itaipú-

ESTE ES EL PARAGUAY QUE QUEREMOS

Comunicado de la Cancillería Brasileña

La Cancillería brasileña confirmó que mantiene las negociaciones con Paraguay para volver a acordar los mismos puntos que generaron el conflicto político en el Paraguay.

 “Brasil continúa dialogando con Paraguay para construir soluciones que contribuyan a la corrección de cualquier desequilibrio en relación con la contratación de la energía producida”.

“Cabe señalar que el Tratado de Itaipú solo permite la venta de energía producida por la planta a Eletrobras y ANDE. Por lo tanto, no hay base para especular acerca de la posibilidad de comercializar la energía de la planta binacional por otra compañía que no sea Eletrobras y ANDE”.

Paraguay es el que viola el artículo XIII del tratado, utilizando prioritariamente la energía excedente.

“El propósito del Acta Bilateral era establecer un contrato para la venta de energía de Itaipú de 2019 a 2022, garantizando a la planta los recursos necesarios para su operación y, en consecuencia, la estabilidad del suministro de electricidad a ambos países. De esta manera, cumpliría con el Artículo XIII del Tratado de Itaipú, que establece que los países se comprometen a contratar todo el poder proporcionado por el binacional”.

 “El acuerdo firmado el 24 de mayo en Brasilia “buscó corregir una brecha histórica en la contratación de energía de Itaipú por ANDE (Administración Nacional de Electricidad). Teniendo en cuenta que la contratación de ANDE no se ha mantenido al día con el alto crecimiento de su demanda de energía, la Ley Bilateral ha tratado de reequilibrar esta relación, para que cada parte pague por la energía que realmente consume”.

El comunicado remarca además en que no hubo “secretismo” en la firma del acta binacional el 24 de mayo en Brasilia.

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay

Respecto a las cuestiones relativas al Acta Bilateral de fecha del 24 de mayo de 2019 y los posteriores hechos de público conocimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Re publica del Paraguay comunica cuánto sigue:

1- Al dejar sin efecto al 1 de agosto de 2019 el Acta Bilateral del 24 de mayo de 2019 se ha instruido a la instancia técnica de ANDE y ELETROBRAS a retomar las reuniones con el propósito de definir a corto plazo la potencia de Itaipu Binacional a ser contratada por la Empresas mencionadas, como se vino haciendo históricamente desde hace 35 años.

2- la decisión soberana del Gobierno Nacional sin dejar sin efecto el Acta Bilateral del 24 de mayo de 2019 fue a los efectos de revisar aspectos técnicos de la misma, por TENER PUNTOS DE INTERPRETAR AMBIGUA, salvaguardando sus legítimos derechos e intereses como parte contratante del Tratado de Itaipu.

3- El Gobierno paraguayo renueva sus altos interés de continuar. El diálogo constructivo y auspicioso con el Brasil. A fin de encontrar un entendimiento técnico, satisfactorio, justo y equitativo en la materia, conforme con las disposiciones del Tratado de Itaipu, sus anexos y acuerdo bilaterales vigentes.

4- Con relación a la comercialización por parte de la ANDE de energía vinculada a Itaipu en el mercado brasileño NO SE REGISTRA EN PLANTEAMIENTO FORMAL NI OFICIAL EN EL MINISTERIO DE RELACIONES.

5- Asimismo el tema tampoco podía ser abordado en la reunión de Cancillerías en la que adoptó el Acta Bilateral el 24 de mayo del 2019, AL NO SER LA INSTANCIA NI EL INSTRUMENTO DIPLOMÁTICO ADECUADO PARA EL EFECTO., por ser convocada como un mecanismo de solución de DIVERGENCIA PREVISTO EL  ARTÍCULO XXII del Tratado de Itaipu.

6- La Republica del Paraguay se reafirma en todo los términos de la declaración conjuntas de los Señores Presidente de la Republica del Paraguay y de la Republica Federativas del Brasil del 25 de julio del 2009 ratificada por la declaración conjunta del 30 de setiembre del 2013 e impulsará oportunamente las acciones diplomáticas para hacer efectivos los compromisos asumidos en tales documentos, ESPECIALMENTE, EN MATERIA DE COMERCIALIZACION DE ENERGÍA CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PARAGUAY.

7- El Gobierno de la Republica del Paraguay ratifica el compromiso de seguir precautelando la soberanía energética de la República y garantizando el mejor beneficio posible para todos sus habitantes del recurso energético que posee en condominio con la República Federativo del Brasil.