Acuerdo Lugo-Lula el 25/07/2009 y el Acuerdo del 2007.
Declaración conjunta de los presidentes del Paraguay y Brasil el 25/07/2009. Este Acuerdo tendría que pasar por ambos Congreso Nacional del Paraguay y del Brasil.
Los presidentes no tienen poderes. para enmendar el «Tratado de Itaipu». Pero ambos Congreso Nacionales Si.
El instrumento de compromiso 2007 (Entre ANDE Y ELETROBRAS). No ajusta la División de Energía, y mucho menos incluye la División de Energía No Garantizada(mas barata).
El Acuerdo del 2007 trata sobre la División de POTENCIA EXCEDENTE Y No de ENERGÍA, que son cosas completamente diferentes.
En «PROPORCIÓN» a la «Contratación de POTENCIA» . Es decir si unas de las Partes, Contratan 12% de Potencia, le corresponde retirar 12% de Potencia excedente.
acuerdo Lugo-Lula «Declaración conjunta de los presidentes de Brasil y Paraguay el 25/07/2009. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí.
no fue aprobado por los Congresos. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí. El problema es que este «Punto 6» del Acuerdo Lula-Lugo / 2009 aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional de Brasil (creo que ni siquiera el Congreso paraguayo lo aprobó. (Es cuestión de revisar los archivos de los Dos Congresos).
punto “6”. Que el Tratado de Itaipú no permitía expresamente a Ande vender su energía directamente en el mercado brasileño, pero que el Tratado tampoco le prohibía a Ande realizar esta operación.
Lo que llaman «Punto 6» no se refiere la «Acta de mayo», por lo que ni siquiera fue tratado por los diplomáticos en esta reunión del 24 de mayo. Porque no se puede tratar, con un “Documento Operativo-Administrativo. Solamente con una “Notas Revérsales”. Este Documento debe ser aprobado por ambos Congresos Nacional. Porque modifica el “Tratado de Itaipu” (los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí). Esta es la única vía.
El famoso «Punto 6» se refiere a la «Declaración conjunta de 2009 de los presidentes del Brasil -Paraguay», conocida como el Acuerdo de Lula-Lugo / 2009. Este Acuerdo tiene 45 puntos diferentes sobre diferentes temas. En el punto número «6» (de ahí el nombre «Punto 6»), el gobierno brasileño acordó con el gobierno paraguayo que Ande podría vender su energía directamente en el mercado brasileño. (Transcribí un extracto del Acuerdo Lula-Lugo a continuación)
aprobado por los dos Congresos. Pero como nuestros países son dos «Democracias Representativas», las principales decisiones de los gobiernos (poderes ejecutivos, o sea, de los presidentes de las repúblicas) contenidas en los Acuerdos Internacionales deben necesariamente ser respaldadas por sus Congresos Nacionales.
no ha sido aprobado. Los presidentes no tienen poderes para enmendar el Tratado, pero ambos Congresos Nacionales sí. El problema es que este «Punto 6» del Acuerdo Lula-Lugo / 2009 aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional de Brasil (creo que ni siquiera el Congreso paraguayo lo aprobó).
Extracto del Acuerdo Lula-Lugo
«Declaración conjunta de los Presidentes de Brasil y Paraguay el 25/07/2009
En este contexto, los presidentes de
República: ………
6. Reconoció la conveniencia de la
ANDE puede gradualmente, tan pronto como sea posible
posible comercializar, en el mercado brasileño,
Itaipu energía correspondiente a los derechos
adquisición de Paraguay. Para este fin,
acordó que las dos Partes intercambiarán,
durante los próximos 60 días, propuestas específicas
para discusión en reuniones grupales
compuesto por representantes de la
ministerios de línea respectivos. (MOPC y Ministerio de Minas y Energía, del Brasil)
Directores Generales de Itaipu,
representantes de ELETROBRAS y
ANDE y la Cancillería … «
Los medios paraguayos continúan su misión diaria de desinformar en lugar de informar.
división de energía. El Instrumento de Compromiso 2007 (entre Ande-Eletrobras-Itaipu) no ajusta la división de Energía, y mucho menos incluye la División de Energía No Garantizada (más barata). El Acuerdo del 2007 trata solo sobre la división de POTENCIA EXCEDENTE y no de ENERGIA, que son cosas completamente diferentes.
en proporción a la contratación de Potencia. La Energía No Garantizada sigue regulada por el Acuerdo Operativo que divide a ENERGIA EXCEDENTE en proporción a la contratación de POTENCIA por parte de cada una de las Empresas (Ande y Eletrobras).
Al referirse deliberadamente a «Energía» como si fuera «Potencia», la intención de los medios es tratar de crear una falsa idea de que Paraguay tendría un supuesto derecho a una mayor cantidad de Energía Barata que en realidad no la tiene. Lo que Paraguay tiene es la obligación de contratar Energía No Garantiza (más barata) en proporción a su contratación de potencia. Si Contrata Potencia de la Represa 12%, en la misma proporción, tienen que retirar la Energía No Garantizada- 12%(lo que le llaman excedente) Ande necesita como 1600/1700 MW para abastecer a Paraguay.
De ese total, cuanto % puede ser de «garantizada» y cuanto de «excedente» ?? (Considerando el Acuerdo de 2007).
Ese es el tema central y de discordia entre Paraguay y Brasil
Según Pozo. La ANDE dispone de un margen de tolerancia de 350 MW en la contratación de potencia (A nexo C, condiciones de abastecimiento). El punto 6 del Acta (omitido intencionalmente) realizaba los ajustes para permitir a la ANDE su comercialización, fuera del ámbito de la Eletrobras, al mercado brasileño.
Según Wagner. Tener prioridad no es contratar cuanto se le da la gana a la Empresa. Y ANDE siempre vendió su energía a Brasil sin depender de ningún acuerdo. ANDE vendía a Copel energía de Acaray. Paro de vender porque la empresa brasileña no quiso pagar el precio que ANDE deseaba por la energía. Era esta energía de Acaray que empresas de 3 países incluso la dicha “LEROS”querrían comprar-
*Fuente L. Henrique