Jubilaciones de privilegios sin «Aportes Genuinos», están desfondando los Fondos Públicos, es una mochila muy pesada para todos los contribuyentes, que con sus impuestos cubren estos déficit fiscales.
Jubilaciones de privilegios sin «Aportes genuinos» y la autoridades mira para el costado. Habla de los regímenes jubilatorios de favores y de grupos. De leyes corruptas que dice, fueron sancionadas a espalas del pueblo e inconstitucionales, para beneficiar a cierto grupos de poderes.
Jubilaciones de privilegio sin aportes genuino, aquellas autoridades que miran para el costado.
Habla de los regímenes jubilatorios, de leyes corruptas que, dice, fueron sancionadas a espaldas del pueblo para beneficiar a ciertos grupos de los Poderes del Estado.
Congreso Nacional, que legislan electoralmente. Los polémicos proyectos de ley, que el Congreso Nacional, aprueban permanentemente (Por motivos electorales). que están permitiendo a los congresistas, médicos, entre otros, jubilarse a los 50 años, sin aportes adicionales a los de su mandato que tuvo sanciones en el Congreso Nacional. merece un análisis de situación, como así también hacerlo extensivo a los demás regímenes de privilegio que hoy todavía subsisten en el país.
Jubilaciones de oro. En la actualidad, existen en nuestro país dos regímenes jubilatorios que son: “Ordinarias o Comunes” y las de “Privilegio”. También coexiste un tercer grupo de jubilaciones: al personal de seguridad pública, que los que se jubilaran hace 30 años y, que aportaron en esa época de acuerdo a sus haberes, hoy están cobrando sus pensiones como un activo.
retiros especiales. En este último sentido las de retiros especiales para determinados sectores, principalmente en la órbita del Poder Ejecutivo y que en algunos casos son de privilegio disfrazadas de retiros especiales. ciertos grupos de los tres “Poderes del Estado»
Jubilaciones Ordinarias: son las jubilaciones obtenidas a través de “derecho ganado” y liquidadas por el “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (Ley N° 369 ). Estos beneficios se fundamentan y liquidan sobre la base del aporte genuino que hacen los ciudadanos con su esfuerzo y sacrificio a través de más de 30 años de trabajo.
Jubilaciones de Privilegio: son las que se amparan en Leyes que en su mayoría fueron sancionadas a espaldas del pueblo para beneficiar a “derecho adquirido”, no obtenido a través de aportes genuinos como marca la ley para todos los ciudadanos “comunes”, sino por la potestad de leyes que en su mayoría fueron sancionadas a espaldas del pueblo y, a grandes rasgos, son acomodaticias para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del Estado.
De aquí se desprende que estas leyes son corruptas e inmorales en su esencia, puesto que hacen diferencia de igualdad de ciudadanos, cosa que prohíbe nuestra Constitución Nacional. (Art. 46 de la igualdad de las personas y Art 88 de la no discriminación) y por ende el pago de estos privilegios sale del trabajo y sacrificio del pueblo.
aportes genuinos. Pero lo más patético e indignante de esta situación es la posición adoptada por el PE, los congresistas, fiscales, jueces. Contraloría, entre otros que, a sabiendas de que los regímenes de privilegio violaban artículos constitucionales, miraron y miran para el costado olvidándose que la seguridad social garantiza constitucionalmente a todos los habitantes de la nación la “integralidad”, de “la igualad” y “la no discriminación” de la prestación previsional.
Evolucionar en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción.
Hoy en el Paraguay, para mejorar la seguridad social de los trabajadores, habría que diseñar programas de protección contra la pérdida de empleo, no restringir la movilidad y fomentar la productividad. Ello implicaría evolucionar en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción.
Asimismo, habría que transparentar el manejo de los fondos, evitando que los aportes de los trabajadores se malversen, y como contracara, se generen derechos a cobrar jubilaciones para las que no se hacen “reservas financieras” a través de aportes genuinos.
Desde este Blog «El Paraguay que queremos. pedimos al PE.
El Poder Ejecutivo debería «INSTRUIR» al Procurador General de la Republica, que presente una inconstitucionalidad, contra todas las jubilaciones «PRIVILEGIADA».
El artículo 46 de la Constitución Nacional señala que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos”. La Carta Magna manifiesta que en el Paraguay “no se admiten discriminaciones”, y que el “Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”.
El sistema de jubilación privilegiada que están otorgando los legisladores populistas para ellos mismo (congresistas) –vigente en la actualidad– contradice los ideales de la República, constituye un abuso y choca además contra el enunciado de igualdad entre los paraguayos.
Para la sociedad paraguaya, para los trabajadores, para los contribuyentes, este privilegio del que gozan diputados y senadores, la fuerza pública, maestros, médicos, Itaipu, Y mañana seguramente vienen para otros gremios. Representa un despropósito más, una alevosa burla.
Un país empobrecido y desigual como es el Paraguay no puede sostener vergonzosos privilegios para una clase política que no deja de decepcionar y traicionar las expectativas de una ciudadanía que se merece vivir una vida digna. No es suficiente con modificar la ley, lo razonable es que sea derogada y así se termine con el indigno privilegio.
Luego de la jubilación médica, comenzará la procesión de gremios profesionales al Congreso Nacional para que le aprueben también sus beneficios.