Desde El Paraguay que queremos y no que tenemos, Señores Legisladores y del Poder Ejecutivo, desde esta pagina les exhortamos impulsar medidas de restricción a la circulación de dos personas en una misma Moto. «Con acepción de la Fuerzas Publicas» . El Proyecto que traemos a consideración para el Poder Legislativo y para el Poder ejecutivo. Proponemos:
El proyecto que traemos a consideración del Poder Legislativos, y del Poder Ejecutivo: proponemos
la modificación de la Ley de Tránsito respecto de las condiciones de
circulación de las motocicletas, con el objeto de combatir los delitos
cuya modalidad es usar dicho vehículo para escapar del lugar. Esta
decisión se enmarca en las urgentes y necesarias medidas de
seguridad que es necesario llevar adelante para terminar con dicho
flagelo.
Es necesario recordar que esta modalidad delictiva es un tema de
preocupación al que se le ha tratado de dar solución en otros países, y
en las áreas de nuestro territorio más afectadas por el mismo.
A partir de los años 90, y con la aparición y extensión de esta nueva
forma en la comisión de delitos, las ciudades consideradas más
peligrosas de Colombia, como Medellín, impulsaron medidas de
restricción a la circulación de dos personas en una misma moto. La
“2017 – Año de las Energías Renovables”
medida se tomó porque el 26% de los robos violentos y muertes que
se registraban en las calles se cometía usando una moto como
vehículo para llegar y escapar del lugar del delito.
En 2006, un decreto nacional estableció, en el marco del Código
Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, que los municipios en los
que “se verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de
servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización
de las personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar
medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o
parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales de
acuerdos con la necesidad” (Decreto 2691 de Septiembre de 2006 y
modificatorias)
Así, los alcaldes de las capitales departamentales colombianas, que
concentran el 55% de la población, adoptaron de manera conjunta
esta prohibición a partir de 2012, con modalidades y restricciones
distintas, por coincidir en el diagnóstico: la alta tasa de delitos
cometidos bajo esta modalidad.
En Cali, por ejemplo, la misma representa el 80% de los hurtos. La
mitad de ellos terminan en homicidios. En los periodos en los cuales
se suspendió la medida para su evaluación, las autoridades detectaron
el incremento del delito, durante la suspensión. La experiencia en
dicha capital, según palabras del ex alcalde Rodrigo Guerrero
“demuestra que es conveniente y saludable restringir el uso de las
motos a una persona”. PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso j) del artículo 40 de la Ley 24.449,
por el siguiente:
“ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder
circular con automotor es indispensable: …
j) Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos
cascos normalizados en los que figure el número del vehículo, y
chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y
trasera del mismo, el número de dominio de la motocicleta. Si la
misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;”
ARTÍCULO 2º. Incorporase como inciso z) del artículo 48 de la Ley
24.449, el siguiente:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía
pública: …
z) La circulación de motocicletas o ciclomotores con acompañante de
sexo masculino durante las 24 hs. Quedan exceptuados de esta
restricción los vehículos pertenecientes a las fuerzas de seguridad”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporase como inciso c.9) del artículo 72 de la Ley
24.449, el siguiente:
“ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de
comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato
conocimiento a la autoridad de juzgamiento: …
c) A los vehículos:
9. Motocicletas que sean conducidas en las condiciones enunciadas
en el inciso z) del artículo 77 de la presente Ley. En dicho caso, y
siendo la primera vez, luego de ser labrada el acta, la motocicleta será
remitida al depósito que indique la Autoridad de Comprobación, donde
deberá permanecer durante cuarenta y ocho (48) horas. Cumplido ese
plazo podrá ser entregada a quien acredite su propiedad o tenencia
legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el inciso s) del artículo 77 de la Ley
24.449, por el siguiente:
“ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las
siguientes:
“2017 – Año de las Energías Renovables”
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes
utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario y el
chaleco reflectante. Asimismo, constituye una falta grave que tanto en
el casco como en el chaleco reflectante no figure el número de
dominio de la motocicleta”.
ARTÍCULO 5º.- Incorporase como inciso z) del artículo 77 de la Ley
24.449, el siguiente:
“ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las
siguientes:
z) La conducción de motocicletas y ciclomotores con acompañante de
sexo masculino”.
ARTÍCULO 6º.- Incorporase como inciso f) del artículo 83 de la Ley
24.449, el siguiente:
“ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley
son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter
condicional ni en suspenso y consisten en:
f) El decomiso de la motocicleta o ciclomotor en caso de reincidir en la
falta enunciada en el inciso z) del artículo 77 de la presente Ley”.
ARTÍCULO 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
(22 de septiembre de 2016)
En el caso de Medellín, la decisión se basó en los altos índices de
casos reportados al Sistema de Información para la Seguridad y la
Convivencia (SISC), en los que aparecía la moto como medio de
transporte del victimario (46,1% de hurtos a otras motos; 25% a autos;
15% de los homicidios) “Esta situación se constituye como uno de los
principales argumentos a tener en cuenta en la definición de la
pertenencia de la imposición de medidas restrictivas de la modalidad
de motos con parrillero (acompañante) de sexo masculino”. El mismo
organismo da cuenta de que los delitos asociados a la utilización de
motocicletas disminuyeron desde la vigencia de la medida, con
relación a los dos años y medio previos a la misma. En el caso de los
hurtos, por ejemplo, disminuyeron 28.3% entre 2011 y 2012. En el
mismo periodo, la disminución de los homicidios fue aún más
significativa: 39%. Sin embargo, la prohibición de circulación de dos
personas en moto fue suspendida en 2015 por el Tribunal
Administrativo de Antioquía, que consideró que había una afectación
innecesaria “para miles de ciudadanos de bien”. Desde entonces, los
datos y los expertos en seguridad han demostrado un aumento
sostenido en los robos, y desde distintas organizaciones se relama la
restitución de la medida.
“2017 – Año de las Energías Renovables”
La medida de restricción al acompañante fue tomada también por
otros países de la región, a través de decretos o leyes: Guatemala,
Perú, Honduras y Costa Rica, entre otros. Los argumentos para las
decisiones son los mismos. República Dominicana, por ejemplo,
establece que “Toda persona que conduzca una motocicleta en las
vías públicas (…) no deberá transportar ninguna persona, ni deberá
ninguna otra persona viajar en una motocicleta, a no ser en un coche
lateral (…)”. (Ley 241 de Tránsito. art. 135)
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica, por su
parte, sostiene que “las cifras demuestran que una gran cantidad de
delitos, no sólo homicidios, se comenten por dos sujetos que viajan en
motocicleta (…) Es muy difícil que una persona haga todas las
maniobras”.
En Argentina, siguiendo una tendencia que es mundial, especialmente
en las grandes ciudades, la venta de motocicletas se mantiene
constante y en la Ciudad de Buenos Aires, durante 2016, se
patentaron 50 motos por día. (CLARIN09/01/2017) .La mayor
presencia de estos rodados tiene un efecto negativo respecto de la
seguridad vial -ya que encabezan los rankings de accidentes viales- y
el desorden en el tránsito, sino también sobre las cuestiones de
seguridad, ya que es el principal transporte elegido para cometer
delitos.
En el año 2014, la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la
declaración de emergencia en materia de seguridad, sostuvo que “la
detección de nuevas modalidades delictuales constituye una
problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte
del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de
seguridad con carácter urgente e impostergable”. (Decreto 220/14) Por
ello, facultó a los municipios a adoptar en sus respectivas
jurisdicciones, según particularidades de cada región, restricciones al
uso de los motovehículos, mayores a las consignadas en decreto
reglamentario de la Ley 13. 927 de Tránsito de la Provincia. Aunque
algunos municipios han avanzado en estas restricciones, no se ha
avanzado de manera suficiente en la materia. En dicha emergencia
también se introdujeron algunas cuestiones reglamentarias para
mejorar el control de las motocicletas, al hacer obligatorio el uso de
chalecos lumínicos y de cascos con número de la patente.
El tema sigue siendo un gran problema: el Ministerio de Seguridad
Bonaerense dio a conocer en 2015 que el 26% de los robos violentos
que se registran en las calles bonaerenses se comete usando la moto
para llegar y escapar, cifras similares a las de los países que debieron
tomar medidas más restrictivas para la circulación de motos.
“2017 – Año de las Energías Renovables”
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires intentó en varias
oportunidades abordar el problema. En 2010 se discutió la iniciativa
para prohibir la circulación de dos personas en moto en la zona del
micro centro por 180 días, la que finalmente fue vetada por no
responder a un objetivo más amplio. En este sentido, los vecinos
hicieron una presentación con casi 40.000 firmas para que se
impusiera por ley de manera definitiva, y en todos los barrios, pero el
tema no fue tratado nuevamente hasta fines de 2016; nuevamente se
insistió en restringirlo a la zona y horarios de actividad bancaria. Esta
es una solución parcial.
Consideramos que es necesario tomar medidas más radicales debido
al amento de delitos bajo esta modalidad. Por ello se propone
modificar la Ley de Tránsito para hacer obligatoria las medidas de
identificación de los conductores de motocicletas y sus
acompañantes.
Asimismo, se incluye la restricción de acompañante de sexo
masculino, cualquiera sea su edad. Esta medida es de carácter
preventivo y, como toda medida enmarcada en situaciones de
emergencia en seguridad, debería ser excepcional y temporaria. Sin
embargo, la ampliación o restricción de la misma dependerá de la
evaluación de su aplicación, tal como indican las experiencias ya
realizadas por otros países. La razón de que esta prohibición alcance
sólo a los conductores varones se basa en que la experiencia
demuestra que la actividad delictual descripta es realizada por
hombres, especialmente jóvenes, de manera casi exclusiva. Una
medida más amplia afectaría prácticas sociales y familiares que nada
tienen que ver con el delito.
Finalmente, la necesidad de esta decisión se basa en los datos
oficiales del delito y en los relevos mediáticos del tema. Basta un
seguimiento no demasiado exhaustivo durante diez días del mes de
enero, en los medios de comunicación, para ver la presencia
constante del delito en el país y verificar que el caso de Brian,
lamentablemente, no es una desgraciada excepción (“Murió el nene
baleado por motochorros en Flores” (CLARIN. 26/12/16): “Salió de
visitar a su padres y tres motochorros lo asesinaron a tiros (en La
Matanza)” (CLARIN, 08/01/17); “Motochorros lo asaltaron y
acuchillaron cuando iba al trabajo (en San Juan)” (DIARIO DE CUYO.
04/01/17); “Pura maldad: Motochorros asesinan a un hombre de 34
años para robarle la mochila (en Escobar)” (EL DIARIO DE
ESCOBAR. 06/01/17); “Motochorros le dieron culatazos a una joven
para asaltarla (en La Plata)”.(HOY. 07/01/17); “Dos motochorros casi
son linchados en La Rioja” (PERFIL, 09/01/17); “Motochorros: en
Capital no hubo ley y en Provincia, un decreto pero poco control”.
(CLARIN, 10/01/17); “Un joven fue baleado por motochorros en Luján
y está en terapia intensiva” (INFOBAE, 11/01/17); “Motochorros
“2017 – Año de las Energías Renovables”
asaltaron una estación de servicio en Guaymallén (Mendoza) y se
llevaron $8 mil” (LOS ANDEZ, 12/01/17); “Persecución policial y
detención de dos menores “motochorros” (en Gualeguaychú, Entre
Ríos)” (EL ARGENTINO, 12/01/17)
Por las razones hasta aquí expuestas, esta página web pide la sanción
del presente proyecto de ley. al Poder Legislativo.