Desde El Paraguay que queremos y no que tenemos, Señores Legisladores y del Poder Ejecutivo, desde esta pagina les exhortamos impulsar medidas de restricción a la circulación de dos personas en una misma Moto. «Con acepción de la Fuerzas Publicas» . El Proyecto que traemos a consideración para el Poder Legislativo y para el Poder ejecutivo. Proponemos:

El proyecto que traemos a consideración del Poder Legislativos, y del Poder Ejecutivo:  proponemos

la modificación de la Ley de Tránsito respecto de las condiciones de

circulación de las motocicletas, con el objeto de combatir los delitos

cuya modalidad es usar dicho vehículo para escapar del lugar. Esta

decisión se enmarca en las urgentes y necesarias medidas de

seguridad que es necesario llevar adelante para terminar con dicho

flagelo.

Es necesario recordar que esta modalidad delictiva es un tema de

preocupación al que se le ha tratado de dar solución en otros países, y

en las áreas de nuestro territorio más afectadas por el mismo.

A partir de los años 90, y con la aparición y extensión de esta nueva

forma en la comisión de delitos, las ciudades consideradas más

peligrosas de Colombia, como Medellín, impulsaron medidas de

restricción a la circulación de dos personas en una misma moto. La

“2017 – Año de las Energías Renovables”

medida se tomó porque el 26% de los robos violentos y muertes que

se registraban en las calles se cometía usando una moto como

vehículo para llegar y escapar del lugar del delito.

En 2006, un decreto nacional estableció, en el marco del Código

Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, que los municipios en los

que “se verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de

servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización

de las personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar

medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o

parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales de

acuerdos con la necesidad” (Decreto 2691 de Septiembre de 2006 y

modificatorias)

Así, los alcaldes de las capitales departamentales colombianas, que

concentran el 55% de la población, adoptaron de manera conjunta

esta prohibición a partir de 2012, con modalidades y restricciones

distintas, por coincidir en el diagnóstico: la alta tasa de delitos

cometidos bajo esta modalidad.

En Cali, por ejemplo, la misma representa el 80% de los hurtos. La

mitad de ellos terminan en homicidios. En los periodos en los cuales

se suspendió la medida para su evaluación, las autoridades detectaron

el incremento del delito, durante la suspensión. La experiencia en

dicha capital, según palabras del ex alcalde Rodrigo Guerrero

“demuestra que es conveniente y saludable restringir el uso de las

motos a una persona”. PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, …

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso j) del artículo 40 de la Ley 24.449,

por el siguiente:

“ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder

circular con automotor es indispensable: …

j) Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos

cascos normalizados en los que figure el número del vehículo, y

chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y

trasera del mismo, el número de dominio de la motocicleta. Si la

misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;”

ARTÍCULO 2º. Incorporase como inciso z) del artículo 48 de la Ley

24.449, el siguiente:

“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía

pública: …

z) La circulación de motocicletas o ciclomotores con acompañante de

sexo masculino durante las 24 hs. Quedan exceptuados de esta

restricción los vehículos pertenecientes a las fuerzas de seguridad”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporase como inciso c.9) del artículo 72 de la Ley

24.449, el siguiente:

“ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de

comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato

conocimiento a la autoridad de juzgamiento: …

c) A los vehículos:

9. Motocicletas que sean conducidas en las condiciones enunciadas

en el inciso z) del artículo 77 de la presente Ley. En dicho caso, y

siendo la primera vez, luego de ser labrada el acta, la motocicleta será

remitida al depósito que indique la Autoridad de Comprobación, donde

deberá permanecer durante cuarenta y ocho (48) horas. Cumplido ese

plazo podrá ser entregada a quien acredite su propiedad o tenencia

legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el inciso s) del artículo 77 de la Ley

24.449, por el siguiente:

“ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las

siguientes:

“2017 – Año de las Energías Renovables”

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes

utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario y el

chaleco reflectante. Asimismo, constituye una falta grave que tanto en

el casco como en el chaleco reflectante no figure el número de

dominio de la motocicleta”.

ARTÍCULO 5º.- Incorporase como inciso z) del artículo 77 de la Ley

24.449, el siguiente:

“ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las

siguientes:

z) La conducción de motocicletas y ciclomotores con acompañante de

sexo masculino”.

ARTÍCULO 6º.- Incorporase como inciso f) del artículo 83 de la Ley

24.449, el siguiente:

“ARTICULO 83. — CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley

son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter

condicional ni en suspenso y consisten en:

f) El decomiso de la motocicleta o ciclomotor en caso de reincidir en la

falta enunciada en el inciso z) del artículo 77 de la presente Ley”.

ARTÍCULO 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS:

(22 de septiembre de 2016)

En el caso de Medellín, la decisión se basó en los altos índices de

casos reportados al Sistema de Información para la Seguridad y la

Convivencia (SISC), en los que aparecía la moto como medio de

transporte del victimario (46,1% de hurtos a otras motos; 25% a autos;

15% de los homicidios) “Esta situación se constituye como uno de los

principales argumentos a tener en cuenta en la definición de la

pertenencia de la imposición de medidas restrictivas de la modalidad

de motos con parrillero (acompañante) de sexo masculino”. El mismo

organismo da cuenta de que los delitos asociados a la utilización de

motocicletas disminuyeron desde la vigencia de la medida, con

relación a los dos años y medio previos a la misma. En el caso de los

hurtos, por ejemplo, disminuyeron 28.3% entre 2011 y 2012. En el

mismo periodo, la disminución de los homicidios fue aún más

significativa: 39%. Sin embargo, la prohibición de circulación de dos

personas en moto fue suspendida en 2015 por el Tribunal

Administrativo de Antioquía, que consideró que había una afectación

innecesaria “para miles de ciudadanos de bien”. Desde entonces, los

datos y los expertos en seguridad han demostrado un aumento

sostenido en los robos, y desde distintas organizaciones se relama la

restitución de la medida.

“2017 – Año de las Energías Renovables”

La medida de restricción al acompañante fue tomada también por

otros países de la región, a través de decretos o leyes: Guatemala,

Perú, Honduras y Costa Rica, entre otros. Los argumentos para las

decisiones son los mismos. República Dominicana, por ejemplo,

establece que “Toda persona que conduzca una motocicleta en las

vías públicas (…) no deberá transportar ninguna persona, ni deberá

ninguna otra persona viajar en una motocicleta, a no ser en un coche

lateral (…)”. (Ley 241 de Tránsito. art. 135)

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica, por su

parte, sostiene que “las cifras demuestran que una gran cantidad de

delitos, no sólo homicidios, se comenten por dos sujetos que viajan en

motocicleta (…) Es muy difícil que una persona haga todas las

maniobras”.

En Argentina, siguiendo una tendencia que es mundial, especialmente

en las grandes ciudades, la venta de motocicletas se mantiene

constante y en la Ciudad de Buenos Aires, durante 2016, se

patentaron 50 motos por día. (CLARIN09/01/2017) .La mayor

presencia de estos rodados tiene un efecto negativo respecto de la

seguridad vial -ya que encabezan los rankings de accidentes viales- y

el desorden en el tránsito, sino también sobre las cuestiones de

seguridad, ya que es el principal transporte elegido para cometer

delitos.

En el año 2014, la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la

declaración de emergencia en materia de seguridad, sostuvo que “la

detección de nuevas modalidades delictuales constituye una

problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte

del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de

seguridad con carácter urgente e impostergable”. (Decreto 220/14) Por

ello, facultó a los municipios a adoptar en sus respectivas

jurisdicciones, según particularidades de cada región, restricciones al

uso de los motovehículos, mayores a las consignadas en decreto

reglamentario de la Ley 13. 927 de Tránsito de la Provincia. Aunque

algunos municipios han avanzado en estas restricciones, no se ha

avanzado de manera suficiente en la materia. En dicha emergencia

también se introdujeron algunas cuestiones reglamentarias para

mejorar el control de las motocicletas, al hacer obligatorio el uso de

chalecos lumínicos y de cascos con número de la patente.

El tema sigue siendo un gran problema: el Ministerio de Seguridad

Bonaerense dio a conocer en 2015 que el 26% de los robos violentos

que se registran en las calles bonaerenses se comete usando la moto

para llegar y escapar, cifras similares a las de los países que debieron

tomar medidas más restrictivas para la circulación de motos.

“2017 – Año de las Energías Renovables”

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires intentó en varias

oportunidades abordar el problema. En 2010 se discutió la iniciativa

para prohibir la circulación de dos personas en moto en la zona del

micro centro por 180 días, la que finalmente fue vetada por no

responder a un objetivo más amplio. En este sentido, los vecinos

hicieron una presentación con casi 40.000 firmas para que se

impusiera por ley de manera definitiva, y en todos los barrios, pero el

tema no fue tratado nuevamente hasta fines de 2016; nuevamente se

insistió en restringirlo a la zona y horarios de actividad bancaria. Esta

es una solución parcial.

Consideramos que es necesario tomar medidas más radicales debido

al amento de delitos bajo esta modalidad. Por ello se propone

modificar la Ley de Tránsito para hacer obligatoria las medidas de

identificación de los conductores de motocicletas y sus

acompañantes.

Asimismo, se incluye la restricción de acompañante de sexo

masculino, cualquiera sea su edad. Esta medida es de carácter

preventivo y, como toda medida enmarcada en situaciones de

emergencia en seguridad, debería ser excepcional y temporaria. Sin

embargo, la ampliación o restricción de la misma dependerá de la

evaluación de su aplicación, tal como indican las experiencias ya

realizadas por otros países. La razón de que esta prohibición alcance

sólo a los conductores varones se basa en que la experiencia

demuestra que la actividad delictual descripta es realizada por

hombres, especialmente jóvenes, de manera casi exclusiva. Una

medida más amplia afectaría prácticas sociales y familiares que nada

tienen que ver con el delito.

Finalmente, la necesidad de esta decisión se basa en los datos

oficiales del delito y en los relevos mediáticos del tema. Basta un

seguimiento no demasiado exhaustivo durante diez días del mes de

enero, en los medios de comunicación, para ver la presencia

constante del delito en el país y verificar que el caso de Brian,

lamentablemente, no es una desgraciada excepción (“Murió el nene

baleado por motochorros en Flores” (CLARIN. 26/12/16): “Salió de

visitar a su padres y tres motochorros lo asesinaron a tiros (en La

Matanza)” (CLARIN, 08/01/17); “Motochorros lo asaltaron y

acuchillaron cuando iba al trabajo (en San Juan)” (DIARIO DE CUYO.

04/01/17); “Pura maldad: Motochorros asesinan a un hombre de 34

años para robarle la mochila (en Escobar)” (EL DIARIO DE

ESCOBAR. 06/01/17); “Motochorros le dieron culatazos a una joven

para asaltarla (en La Plata)”.(HOY. 07/01/17); “Dos motochorros casi

son linchados en La Rioja” (PERFIL, 09/01/17); “Motochorros: en

Capital no hubo ley y en Provincia, un decreto pero poco control”.

(CLARIN, 10/01/17); “Un joven fue baleado por motochorros en Luján

y está en terapia intensiva” (INFOBAE, 11/01/17); “Motochorros

“2017 – Año de las Energías Renovables”

asaltaron una estación de servicio en Guaymallén (Mendoza) y se

llevaron $8 mil” (LOS ANDEZ, 12/01/17); “Persecución policial y

detención de dos menores “motochorros” (en Gualeguaychú, Entre

Ríos)” (EL ARGENTINO, 12/01/17)

Por las razones hasta aquí expuestas, esta página web pide la sanción

del presente proyecto de ley. al Poder Legislativo.

Compartir esto