Ley N° 5074/13. En esta Ley, las empresas nacionales Y/O extranjeras podrían emprender obras o servicios públicos. En ese sentido, este Gobierno están aplicando la Ley N° 5074, al parecer, también será la herramienta mas importante que buscará implementar el Gobierno de Abdo, ademas los Bonos Soberanos, Prestamos de la Multinacionales, entre otros….
LEY N.ª 5074/13.
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Con la Ley Nº 5074/13, las empresas nacionales y/o extranjeras podrían emprender obras o servicios públicos.
El año pasado y se encuentra ahora ubicado en la posición número 122 de 138 países rankeados. Asimismo, el citado informe del WEF menciona que luego de la corrupción, el segundo obstáculo que impide hacer negocios en el Paraguay es la inadecuada disponibilidad de infraestructura. Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) también ha manifestado que la infraestructura es un pilar esencial para la sociedad moderna y que “su adecuada dotación y administración posibilitan el desarrollo económico, generan crecimiento, aumenta la competitividad y la productividad, y con ello la inserción de las economías en el mundo.
Además ayuda a la cohesión territorial y permite mejorar la calidad de vida y la inclusión social.” Las recientes investigaciones teóricas desarrolladas por el BID demuestran que el desarrollo de la infraestructura (y en consecuencia, la inversión hecha en ese rubro) sirve de propulsión para el desarrollo de la economía de un país. Dichas investigaciones concluyen manifestando que existe una relación positiva entre el crecimiento del índice de inversión en infraestructura y el crecimiento del PIB per cápita.
Considerando que el desarrollo de la infraestructura tiene una influencia primordial en el desarrollo de la economía y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de un Estado, este trabajo apunta a analizar en forma breve las alternativas legales y financieras que posee el Paraguay en la actualidad para el desarrollo y ejecución de los grandes proyectos de infraestructura. En tal menester, uno de los objetivos de este trabajo es ventilar ciertas deficiencias, debilidades o inconsistencias existentes en la legislación en vigor. Luego de determinadas éstas, se espera que se propician discusiones entre los jugadores claves de este esquema (el gobierno, las empresas constructoras internacionales, los financistas internacionales, asesores legales, etc.) que puedan conducir al desarrollo de las herramientas legales necesarias para enmendar y fortalecer el marco normativo, y de tal manera atraer a más interesados al desarrollo de los grandes proyectos de infraestructura del Paraguay.
El objetivo último es que el Paraguay sea exitoso en sus contrataciones públicas, en particular aquellas de gran envergadura. Como resultado de dicho éxito esperado, el pueblo paraguayo podrá disfrutar de infraestructuras que eleven su nivel de vida y faciliten su desarrollo económico, social y cultural.
En ese sentido este Gobierno están aplicando la Ley 5074, al parecer, también será la herramienta más importante que buscará implementar el Gobierno de Mario Abdo Benítez , más de los Bonos Soberanos, préstamos de las multinacionales , entre otros, para el desarrollo de obras viales. Hace unos días, el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens, realizó el anuncio de grandes obras que se licitarán con esta modalidad en la brevedad.
Las infraestructuras divulgadas por el alto funcionario son la construcción la segunda etapa del Corredor Bioceánico en el tramo Cruce Centinela-Mariscal Estigarribia-Pozo Hondo (USD 800 millones), la pavimentación asfáltica de la ruta 12 vicepresidente Sánchez hasta General Bregues (USD 150 millones) y la supercarretera Mbaracayú-Puerto Indio (USD 80 millones).
Como se puede notar, las obras mencionadas requerirán de una inversión de más de USD 1.200 millones y al tratarse de planes bajo la ley llave en mano, (Ley 5074) las empresas adjudicadas deberán conseguir la financiación y el Estado lo asumirá como deuda pública cuando concluyan las obras pautadas por contrato.
Vale señalar que gran parte del fracaso de los planes con esta herramienta, durante el Gobierno anterior, se debió a la licitación de paquetes muy grandes que eran difíciles de costear, por lo que las empresas demostraron poco interés. Esta escasa participación en los llamados hizo que las entidades financistas ofrezcan tasas de interés muy elevadas, cuyo pago a la larga se volvería insostenible para el país.
el Gobierno de Marito debe analizar prudentemente las licitaciones que lanzarán bajo la ley llave en mano o, de lo contrario, comprometeremos al Estado a pagar por obras extremadamente caras, que a la larga serán una pesada carga para el país.
El Paraguay ocupa uno de los últimos puestos en desarrollo de infraestructuras públicas en todo el mundo. Considerando que el Estado no es una empresa constructora, no posee el expertise ni el personal adecuado para ejecutar por cuenta propia obras de infraestructura, el hecho que seamos uno de los países menos desarrollados en infraestructura nos obliga a realizar una seria introspección del marco legal que ofrece nuestro país a terceros para que éstos emprendan la ejecución de las grandes obras de infraestructura.
En los últimos cinco años mucho se ha discutido sobre los distintos regímenes de contratación pública: la convencional, la concesión, la asociación-público privada, la modalidad llave en mano, entre otros. Si bien pareciera que estos regímenes son modernos, en realidad han estado contempladas por nuestro derecho desde hace ya varias décadas. Este material hará una visita breve sobre la mayoría de estos regímenes legales, enfocándose especialmente en la Ley Nro. 5.074/13, conocida popularmente como la ley llave en mano, y finalizando con un contraste entre esta ley y la Ley Nro. 5.102/13, conocida popularmente como la ley APP.